Resumen: La Sala confirma la sentencia de segunda instancia, que condenó a todos los codemandados, un conjunto de sociedades y personas físicas relacionadas entre sí, y formando parte todos ellos de la sociedad contratante, al pago del precio de la obra, con fundamento en la doctrina del levantamiento del velo, que se resume en los apartados siguientes: 1º. La doctrina del levantamiento del velo trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño ajeno, o burlar los derechos de los demás; 2º. Se trata, en todo caso, de evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento; 3º. Se produce dicho fin fraudulento, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales (S. de 24 de mayo de 2006), y entre ellas el pago de deudas; y 4º. Sin embargo, siempre habrá de tenerse en cuenta que la doctrina del levantamiento del velo es de aplicación excepcional, por lo que debe ser objeto de un uso ponderado y restringido.
Resumen: El fraude de acreedores no fundamenta la nulidad del negocio jurídico por causa ilícita sino su rescisión. Las acciones de nulidad y de rescisión son distintas, imprescriptible la primera y sujeta a caducidad la segunda, la primera supone la nulidad del negocio ab initio, la segunda sólo desde que sea declarado judicialmente rescindido.No puede oponerse la rescisión por fraude de acreedores del negocio de transmisión en un juicio de tercería de dominio, ni puede utilizarse la vía de la nulidad del negocio para combatir por fraude el titulo del tercerista.La alegación de la doctrina del levantamiento del velo supone negar el carácter de tercero, por lo que no podría sustentar la oposición a la tercería.La existencia o no de simulación del negocio jurídico es de exclusiva apreciación de los órganos de instancia.No cabe denunciar en casación error en la aplicación de la prueba de presunciones cuando el órgano sentenciador no ha acudido a aquellas para formar su convicción apoyándose en pruebas directas.La apreciación de la existencia o inexistencia de causa en los contratos o la concurrencia de causa falsa está atribuida a los órganos de instancia por ser de naturaleza fáctica.La falta de claridad existe por no exponerse separadamente las infracciones de los diversos preceptos alegados como infringidos y por mezclar cuestiones fácticas y jurídicas.No cabe fundamentar un recurso de casación en preceptos heterogéneos.
Resumen: El levantamiento del velo se inserta en los deberes de buena fe en el ejercicio de los derechos y en la evitación de supuestos de abuso y fraude, supone una apariencia de cobertura formal en la que la sociedad es un simple instrumento, de modo que la separación de patrimonios de la sociedad y la persona física por razón de la personalidad jurídica de aquella es, en realidad, una ficción para eludir la responsabilidad. Se incurre en el defecto casacional de petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, en cuanto, alegado error en la interpretación de lo pactado, no se respeta la base fáctica de la sentencia impugnada que ha tenido en cuenta, para declarar la intención de los contratantes, los actos coeáneos y posteriores de las partes. La apreciación de la prueba sólo puede ser revisada excepcionalmente en casación por error patente, arbitrariedad o error de derecho en su valoración con cita de la norma concreta de valoración de prueba que se estime infringida.Los documentos complementarios, no esenciales respecto a la causa petendi, pueden incorporarse al proceso en periodo probatorio.La aportación de documentos relativos a la prueba de un hecho personal que, alegado, es negado por la contraparte no causa indefensión. No cabe denunciar en casación irregularidades procesales consentidas en las instancias.
Resumen: Tercería de dominio. Ausencia de título de dominio: no lo atribuye sobre el bien objeto de tercería, aportado a la sociedad ejecutada en una previa ampliación de capital, la titularidad por la tercerista de las acciones afectadas por un acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones.Falta de la adquisición del dominio con anterioridad al embargo. Ausencia de la condición de tercero: levantamiento del velo. Fraude de Ley y abuso de derecho: inexistencia.
Resumen: La naturaleza de la acción de tercería de dominio es declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración de propiedad a favor del demandante tercerista y el levantamiento del embargo.La simulación es la carencia de causa en el negocio jurídico que le hace inexistente, lo que rara vez se acredita mediante prueba directa sino a través de presunciones.La doctrina del levantamiento del velo tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvelar las verdaderas situaciones para evitar actuaciones fraudulentas. No cabe alegar la separación de patrimonios en la persona jurídica cuando tal separación es, en realidad, una ficción para obtener un fin fraudulento. No cabe en casación revisar el soporte fáctico de la sentencia impugnada, sino sólo controlar la correcta aplicación del ordeanmiento al supuesto de hecho.
Resumen: La enumeración de causas de disolución de las sociedades civiles que contiene el artículo 1700 del Código Civil no es cerrada, sino que debe ser integrada con otras de indudable efecto disolutorio por su aptitud para abrir la fase de liquidación, como es, dada la naturaleza contractual de la sociedad, el mútuo disenso o acuerdo de quienes celebraron el contrato de extinguir la relación jurídica nacida de él. A ese negocio jurídico consensual y extintivo se puede llegar no sólo por medio de declaraciones expresas, sino también mediante declaraciones tácitas o actos concluyentes.La sociedad no realizó actividad alguna, una vez los socios constituyeron el fondo común, por ello no cabe considerar contrario al artículo 1708 del Código Civil declarar, como hizo el mencionado Tribunal, que el demandante no tiene derecho, como miembro de la sociedad que constituyó, a exigir a los demandados una rendición de cuentas ni una participación en los beneficios de la explotación agropecuaria y sí, por el contrario, a liquidar, conforme a las reglas a las que dicho precepto se remite, el que era único fondo común de la referida sociedad en el momento de su disolución. Doctrina del levantamiento del velo: no aplicable al supuesto.
Resumen: Tercería de dominio. Subasta judicial y cesión de remate. Falta de justificación del dominio. Aportación de certificación de la subasta, del remate y del acta de cesión: insuficiencia. Necesidad de testimonio del auto aprobatorio del remate y de la adjudicación. Inexistencia de tradición simbólica. Inexistencia de tradición real por levantamiento del velo de la persona jurídica. No cabe acudir a la prueba de presunciones cuando los hechos de declaran probados apreciando directamente diversos elementos de prueba.
Resumen: Contrato de ejecución de obra de reforma y adaptación. Reclama el constructor contra la promotora y una persona física por la teoría del levantamiento del velo. Motivo primero alegado ha de desestimarse porque el precepto aducido no tiene relación alguna con el razonamiento del motivo. El segundo motivo se desestima por lo mismo, por querer volver a someter la prueba a juicio. El tercer motivo incurre en mezcla de preceptos heterogéneos, alegando infracciones del código de comercio improcedentes puesto que el contrato es de naturaleza civil. No puede pretenderse en casación la valoración conjunta de las pruebas porque no es una tercera instancia. No puede estimarse que se hayan rebasado las cantidades de los conceptos fijados en la demanda y de los documentos aportados porque no se ha planteado la incongruencia. La igualdad ante la ley del art. 14 CE no es equivalente a igualdad procesal, regulado por el art. 24.2 CE. La valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica implica una valoración razonable y suficientemente motivada. No puede alegarse una cuestión nueva en casación. No se vulnera el principio de tutela judicial efectiva en la carga de la prueba puesto que únicamente se infringe la carga cuando se ha declarado falto de prueba un hecho controvertido y cuando se atribuyen consecuencias desfavorables a quien no incumbía la carga de la prueba. En condena aplicando el levantamiento del velo no tiene legitimación activa el recurrente.
Resumen: Arrendamiento de local de negocio. Abuso de personalidad jurídica societaria. Doctrina jurisprudencial sobre la doctrina del levantamiento del velo: exigencia de actuación fraudulenta. La hay cuando se sustituye a la sociedad deudora dejándola en situación de insolvencia mediante la creación de otra sociedad que aprovecha los activos económicos y la actividad empresarial de la sustituida, pero no cabe condenar a la administradora de esta segunda sociedad por dicha doctrina del levantamiento del velo, porque esta empresa se desenvuelve con normalidad en el tráfico jurídico y económico.
Resumen: Subarriendo de local. Reclamación del arrendatario al subarrendatario del pago de las rentas vencidas y no pagadas. Reclamada una determinada cantidad como indemnización. otorgándose una cantidad menor, no supone incongruencia. La exceptio non adimpleti contractus tiene que basarse en un incumplimiento real y efectivo de la otra parte y un cumplimiento absoluto de quien la alega. La apreciación de la buena o mala fe es de libre apreciación del juzgador de instancia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual exige la probanza de tales daños y la existencia de una actuación dolosa o negligente. La responsabilidad de los administradores sociales derivada del art. 133 de la LSA se impone por el incumpliento de las obligaciones que en el ejercicio de su cargo les impone la Ley, incumpliento que requiere tres requisitos: producción del daño, conducta negligente del administrador y nexo causal. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.